Cómo va quedando la casación contenciosa

Hace algún tiempo, en un artículo sobre los poderes del Tribunal Supremo en la nueva casación contencioso-administrativa, decía que la regulación de la LJCA está sustancialmente abierta a la interpretación procesal del propio Tribunal. De manera que el orden casacional podía dirigirse, según opción legítima de la propia Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, hacia un sistema de selección discrecional de asuntos o hacia un sistema reglado de admisión, (basado en la comprobación de que se dan los requisitos exigidos por los arts. 86 y siguientes de la LJCA). Ahora, una vez en marcha la nueva casación contenciosa, y a la vista de los numerosos autos de admisión y de queja ya dictados por la Sección de Admisión, se pueden enunciar algunas hipótesis sobre cómo el Tribunal Supremo va configurando el nuevo régimen casacional contencioso. Continue reading

Motivación de las resoluciones de inadmisión en la nueva casación contenciosa (II): grados de motivación en las providencias de inadmisión

En mi anterior post en este blog me referí a la conformidad constitucional abstracta del régimen de motivación de las providencias de inadmisión casacional en el nuevo art. 90.4 LJCA. Decía entonces que, en abstracto, la previsión legal de motivación suficiente mediante la simple referencia a una de las cuatro letras del art. 90.4 LJCA es conforme con el art. 24.1 CE. Pero también anunciaba en aquel post que esta conclusión general no es contraria a que, en concretos recursos de casación, la motivación debida deba ser algo más elaborada. Esto es lo que se argumenta en las siguientes líneas. Continue reading

Motivación de las resoluciones de inadmisión en la nueva casación contenciosa (I): constitucionalidad abstracta de la nueva regulación

Una de las claves del nuevo sistema casacional está en el peculiar régimen de motivación de las resoluciones de admisión o inadmisión, que corresponden a la nueva Sección Primera de la Sala. Las admisiones se acuerdan por auto, siempre motivado. Las inadmisiones se acuerdan normalmente por providencia (el auto de inadmisión está reservado para los supuestos tasados de los arts. 88.3 y 89.5 LJCA), con la especial forma de motivación que dispone el art. 90.4 LJCA. De cómo se aplique en la práctica el nuevo régimen de motivación –en especial, la motivación de las providencias de inadmisión- va a depender, en gran medida, el propio sistema casacional. De entrada hay que precisar que no hay contradicción entre el carácter discrecional de la decisión de admisión (o inadmisión) y la exigencia de motivación más o menos extensa. Pues el carácter discrecional de la admisión se refiere a la remisión que la ley procesal hace al tribunal para el régimen legal de la admisión. En cambio, la motivación se refiere a la justificación de dicha decisión, aun siendo libre o no vinculada por criterios legales. En otros términos, el arbitrio o discrecionalidad judicial opera en un plano lógico distinto y compatible con el de la motivación. Continue reading

¿Qué pueden hacer los jueces cuando una ley autonómica y una ley estatal entran en contradicción?

I.               El problema 

1.  En los últimos años, al menos desde 2003, asistimos a un conflicto abierto de criterios entre el Tribunal Constitucional (TC) y la Jurisdicción Contencioso-administrativa (JCA), incluida la Sala Tercera del TS, sobre qué hacer cuando una ley autonómica entra en conflicto con una ley estatal. La divergencia entre tribunales se ha producido normalmente (aunque no sólo) en asuntos urbanísticos. Y las normas en conflicto son, creo que sin excepción, una autonómica frente a una básica estatal. Doy algunas pistas sobre los estadios más relevantes del conflicto. Continue reading

Sobre la litigiosidad “contencioso-administrativa” en los Estados Unidos

Recientemente, desde la creación en el Ministerio de Justicia de la Sección Especial de la Comisión General de Codificación para la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (2011), se ha empezado a prestar atención a los datos de litigiosidad contencioso-administrativa comparada. El informe elaborado por aquella Sección Especial mostraba que los datos de litigiosidad contenciosa en España son muy superiores a los de Inglaterra (con Gales) y Alemania. También son superiores, aunque en menor proporción, a los de Francia.

Siguiendo esta senda comparativa, en el CIJA hemos intentando cotejar también los datos de España (referidos a 2013, último año con estadísticas judiciales elaboradas) con los de los Estados Unidos de América.

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