Ciclo de seminarios sobre Justicia Administrativa

Seminario «La desprotección de los recurrentes frente a las infracciones procesales en el ámbito contencioso-administrativo»

Primer Premio CEF 2020 – Modalidad Derecho Constitucional y Administrativo.

 

Ponente: Lucía Casado Casado. Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad Rovira y Virgili.

Discussant: Alicia González Alonso. Profesora contratada doctora de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Madrid.

Moderador: Alfonso Egea de Haro. Director del CIJA-UAM.

Se ruega confirmar asistencia en la dirección: cija.uam@uam.es

Cómo va quedando la casación contenciosa

Hace algún tiempo, en un artículo sobre los poderes del Tribunal Supremo en la nueva casación contencioso-administrativa, decía que la regulación de la LJCA está sustancialmente abierta a la interpretación procesal del propio Tribunal. De manera que el orden casacional podía dirigirse, según opción legítima de la propia Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, hacia un sistema de selección discrecional de asuntos o hacia un sistema reglado de admisión, (basado en la comprobación de que se dan los requisitos exigidos por los arts. 86 y siguientes de la LJCA). Ahora, una vez en marcha la nueva casación contenciosa, y a la vista de los numerosos autos de admisión y de queja ya dictados por la Sección de Admisión, se pueden enunciar algunas hipótesis sobre cómo el Tribunal Supremo va configurando el nuevo régimen casacional contencioso. Continue reading

Seminario sobre la Justicia Administrativa – La nueva casación contencioso-administrativa

El viernes 11 de noviembre de 2016 tendrá lugar la quinta edición de nuestro Seminario sobre la Justicia Administrativa, en el que analizaremos La nueva casación contencioso-administrativa. El seminario se desarrollará a partir de las 9.30 h, en la 5ª planta del edificio de rectorado de la UAM.

El programa completo del seminario está disponible en este enlace. En el acto intervendrán:

  • Dña. Silvia Díez Sastre. Directora de Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa (UAM)
  • D. Francisco Velasco Caballero. Catedrático de Derecho Administrativo (UAM)
  • D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco. Magistrado del Tribunal Supremo
  • D. Dimitry Berberoff Ayuda. Jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
  • D. Eduardo Calvo Rojas. Magistrado del Tribunal Supremo
  • Dña. Anne J. O’ Connell. George Johnson Professor of Law (University of California)
  • D. Antonio Narváez Rodríguez. Magistrado del Tribunal Constitucional
  • Dña. Alicia González Alonso. Profesora de Derecho Constitucional (UAM)

Como siempre, el aforo es limitado, por lo que se ruega inscripción previa a través de la dirección de correo-e indicada en el programa.

Motivación de las resoluciones de inadmisión en la nueva casación contenciosa (II): grados de motivación en las providencias de inadmisión

En mi anterior post en este blog me referí a la conformidad constitucional abstracta del régimen de motivación de las providencias de inadmisión casacional en el nuevo art. 90.4 LJCA. Decía entonces que, en abstracto, la previsión legal de motivación suficiente mediante la simple referencia a una de las cuatro letras del art. 90.4 LJCA es conforme con el art. 24.1 CE. Pero también anunciaba en aquel post que esta conclusión general no es contraria a que, en concretos recursos de casación, la motivación debida deba ser algo más elaborada. Esto es lo que se argumenta en las siguientes líneas. Continue reading

Motivación de las resoluciones de inadmisión en la nueva casación contenciosa (I): constitucionalidad abstracta de la nueva regulación

Una de las claves del nuevo sistema casacional está en el peculiar régimen de motivación de las resoluciones de admisión o inadmisión, que corresponden a la nueva Sección Primera de la Sala. Las admisiones se acuerdan por auto, siempre motivado. Las inadmisiones se acuerdan normalmente por providencia (el auto de inadmisión está reservado para los supuestos tasados de los arts. 88.3 y 89.5 LJCA), con la especial forma de motivación que dispone el art. 90.4 LJCA. De cómo se aplique en la práctica el nuevo régimen de motivación –en especial, la motivación de las providencias de inadmisión- va a depender, en gran medida, el propio sistema casacional. De entrada hay que precisar que no hay contradicción entre el carácter discrecional de la decisión de admisión (o inadmisión) y la exigencia de motivación más o menos extensa. Pues el carácter discrecional de la admisión se refiere a la remisión que la ley procesal hace al tribunal para el régimen legal de la admisión. En cambio, la motivación se refiere a la justificación de dicha decisión, aun siendo libre o no vinculada por criterios legales. En otros términos, el arbitrio o discrecionalidad judicial opera en un plano lógico distinto y compatible con el de la motivación. Continue reading