Tribunales económico-administrativos y Justicia Administrativa

En el marco del IX Encuentro de Tribunales Económico-Administrativos Municipales, que ha tenido lugar los días 12 y 13 de junio en el Ayuntamiento de Bilbao, ha habido ocasión para insistir en un debate ya en marcha sobre los tribunales económico-administrativos y la reforma de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Según expuse en el mencionado Encuentro (que se puede seguir a través la correspondiente presentación), el actual borrador de Ley de Eficiencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, elaborado por la Comisión General de Codificación para el Ministerio de Justicia, tiene muy en cuenta el modelo de control interno de legalidad a través de órganos administrativos independientes (como los tribunales económico-administrativos). Continue reading

Seminario sobre el incidente de nulidad de actuaciones – Reflexiones previas

Es evidente que la alusión en nuestro ordenamiento jurídico al incidente de nulidad de actuaciones evoca un sinfín de cuestiones que van mucho más allá del mero estudio de la regulación concreta de este instrumento procesal.

La ampliación de su objeto a todos los enunciados en el art. 53.2 CE, que no debería ser otro según el legislador que la protección judicial de los derechos, se produjo como consecuencia de lo que se ha venido denominando la “objetivación del recurso de amparo constitucional”. En efecto, según la exposición de motivos de la LO 6/2007, de 24 de mayo, dicha ampliación del incidente pretendió aumentar el protagonismo del juez ordinario en la protección de los derechos fundamentales. Y es que, antes de la reforma, no era inhabitual que el recurso de amparo constitucional constituyera la primera y única posibilidad de instar por primera vez la protección jurisdiccional de un derecho fundamental cuya lesión se había producido en una resolución judicial irrecurrible. Parecía evidente que este papel de primer garante de los derechos que venía desempeñando el recurso de amparo en algunos casos no era compatible con el objetivo del legislador de introducir modificaciones importantes en el recurso de amparo, tendentes a subrayar su carácter objetivo. La nueva regulación del incidente de nulidad de actuaciones puede ser interpretada como la contrapartida a la objetivación del recurso de amparo. Continue reading

La creación de una jurisdicción fiscal en España – Conclusiones

El viernes 21 de marzo inició su andadura pública el CIJA, con la primera sesión de su Seminario sobre la Justicia Administrativa, en el que se trató la posible creación de una Jurisdicción Fiscal en España. Lógicamente, cada participante extrajo sus propias conclusiones de las ponencias y de los densos debates que las siguieron. Como una más, a continuación expongo yo las mías, que bien pueden ser completadas o enmendadas por las intervenciones de otros participantes en el seminario.

En primer lugar, en el seminario se habló de las cifras de litigiosidad, tanto en la Jurisdicción Contencioso-administrativa como en los Tribunales Económico-administrativos (en especial, en el Tribunal Central). En términos generales, parece aceptado que los datos judiciales de litigiosidad tributaria no son elevados, fundamentalmente en relación con el altísimo número de resoluciones que adoptan las Administraciones tributarias. También parece admitido que la baja cifra relativa de contenciosos se debe en buena medida a la existencia de los tribunales económico-administrativos y a su alta tasa agregada de estimaciones en vía administrativa (38 por 100). Ahora bien, a partir de estos datos, caben también dos consideraciones: Continue reading

«La pacificación del sistema tributario» – Entrada de José Andrés Rozas Valdés en Fiscalblog

El pasado viernes 23 de mayo se celebró en el Centro de investigación sobre Justicia administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid un interesante seminario sobre la eventual creación de una jurisdicción fiscal en España.

A mi parecer, por decirlo rápido, probablemente no sea necesaria una jurisdicción fiscal especializada en España, distinta del actual contencioso-administrativo. Otra cosa es que tampoco se puede continuar, como hasta ahora, con un nivel disparatado de conflictividad tributaria.. Los datos son más que tozudos. Leer el resto de la entrada en el Fiscalblog de elEconomista.es.

La creación de una jurisdicción fiscal en España – Reflexiones previas

1. Soy un recién llegado al “universo tributario”. Si hago abstracción de mi condición de sujeto pasivo de numerosos impuestos, diferentes tasas y variadas exacciones, fiscales y parafiscales, de mis estudios universitarios y de los temas que hice carne de mi carne en la oposiciones de acceso a la Carrera Judicial y de especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, mi primer contacto con la potestad que enmarca el artículo 31 de la Constitución se produjo lejos de casa, en Luxemburgo.

2. Allí, prestando servicios en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entonces de las Comunidades Europeas), aprendí que esa potestad puede quedar embridada por un ordenamiento jurídico transnacional, no sólo en cuanto se refiere a la imposición indirecta sino también, y de manera muy significativa, a la directa.

3. Medio año en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, donde me uní a un excelente grupo de magistrados, y cinco en la misma Sección de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la que me aguanta otro ramillete de excelsos jueces, completan mi “formación tributarista”.

4. He aquí, pues, a un advenedizo, y pese a esta condición o tal vez debido a ella, soy un ferviente defensor de la especialización de los jueces que controlamos los productos de las administraciones tributarias ex artículo 106.1 de la Constitución Española y que, por ello, estamos llamados a tutelar los derechos de los ciudadanos frente a las haciendas públicas, si bien no creo necesaria su separación del tronco común del derecho público ni la creación de una específica jurisdicción fiscal, escindida de la contencioso-administrativa.

5. Y para justificar mi posición, intentaré destacar las tres singularidades del contencioso-tributario que más llaman la atención a un recién llegado: Continue reading