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Seminario sobre el incidente de nulidad de actuaciones – Reflexiones previas

Es evidente que la alusión en nuestro ordenamiento jurídico al incidente de nulidad de actuaciones evoca un sinfín de cuestiones que van mucho más allá del mero estudio de la regulación concreta de este instrumento procesal.

La ampliación de su objeto a todos los enunciados en el art. 53.2 CE, que no debería ser otro según el legislador que la protección judicial de los derechos, se produjo como consecuencia de lo que se ha venido denominando la “objetivación del recurso de amparo constitucional”. En efecto, según la exposición de motivos de la LO 6/2007, de 24 de mayo, dicha ampliación del incidente pretendió aumentar el protagonismo del juez ordinario en la protección de los derechos fundamentales. Y es que, antes de la reforma, no era inhabitual que el recurso de amparo constitucional constituyera la primera y única posibilidad de instar por primera vez la protección jurisdiccional de un derecho fundamental cuya lesión se había producido en una resolución judicial irrecurrible. Parecía evidente que este papel de primer garante de los derechos que venía desempeñando el recurso de amparo en algunos casos no era compatible con el objetivo del legislador de introducir modificaciones importantes en el recurso de amparo, tendentes a subrayar su carácter objetivo. La nueva regulación del incidente de nulidad de actuaciones puede ser interpretada como la contrapartida a la objetivación del recurso de amparo.

La cuestión apuntada suscita, al menos, los siguientes interrogantes:

1. ¿Es necesario asegurar la posibilidad de que los ciudadanos dispongan de instrumentos procesales para instar la primera tutela judicial de los derechos fundamentales cuando su vulneración se produce en una resolución judicial firme? O formulado en otros términos, ¿exige la Constitución una suerte de jurisdicción de la tutela judicial? El TCF alemán así lo ha considerado en su importante Sentencia dictada por el Pleno el 30 de abril de 2002 en la que, con base en la cláusula del Estado de Derecho, obligó al legislador a crear remedios judiciales (Abhilfemöglichkeit) en todas y cada una de las leyes reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales. En cumplimiento de la mencionada sentencia, el legislador alemán ha instaurado un instrumento tremendamente similar al incidente de nulidad de actuaciones. Nuestro Tribunal Constitucional no se ha pronunciado aún sobre esta importante cuestión (más allá de lo que afirmó en la STC 185/1990). Es evidente que la respuesta que se le a la misma resultará crucial para juzgar la actuación del legislador no sólo a la hora de modificar el incidente de nulidad de actuaciones (suprimiéndolo o reduciendo su objeto), sino también a la hora de regular el proceso, los medios de impugnación y las acciones de rescisión o anulación de la cosa juzgada.

2. Debido a que han transcurrido más de 7 años desde la aprobación de la LO 6/2007, de 24 de mayo, es hora de hacer balance sobre los resultados que ha arrojado la regulación del incidente de nulidad de actuaciones. ¿Ha resultado ser un instrumento eficaz o efectivo de tutela de los derechos fundamentales? ¿Ha contribuido a potenciar el papel del juez ordinario en la protección de los derechos fundamentales? ¿Cuál ha sido su incidencia sobre el amparo constitucional? ¿Han comprendido los órganos judiciales ordinarios el nuevo papel que estaba llamado a cumplir el recurso de amparo tras la reforma del año 2007? ¿Y, el Tribunal Constitucional, ha dado pautas interpretativas a los jueces ordinarios en relación con este instrumento procesal? ¿Es necesario reformar aspectos tanto sustantivos como procesales del incidente? ¿Es procedente suprimir el incidente de nulidad de actuaciones y volver al estado de cosas existente en 1997?

3. La importancia de analizar las cuestiones anteriores descritas (y seguramente otras que nos han pasado inadvertidas) resulta crucial ya que el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de 3 de abril de 2014, en su art. 247, pretende acometer una nueva reforma del incidente de nulidad de actuaciones, volviendo a ceñir su objeto a los vicios de forma que causen indefensión o la incongruencia del fallo. Es decir, vuelve a revivir la regulación del incidente anterior a la reforma operada por la LO 6/2007, de 24 de mayo. Ahora bien, ¿Es recomendable volver a la regulación del incidente que estaba vigente antes de objetivarse el amparo? ¿Afectará esta nueva regulación al futuro del actual recurso de amparo?

Las cuestiones anteriores constituyen tan sólo una primera aproximación al objeto de nuestro próximo seminario y sobre las que pretendemos iniciar ya el debate a través de esta vía.

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