La creación de una jurisdicción fiscal en España – Conclusiones

El viernes 21 de marzo inició su andadura pública el CIJA, con la primera sesión de su Seminario sobre la Justicia Administrativa, en el que se trató la posible creación de una Jurisdicción Fiscal en España. Lógicamente, cada participante extrajo sus propias conclusiones de las ponencias y de los densos debates que las siguieron. Como una más, a continuación expongo yo las mías, que bien pueden ser completadas o enmendadas por las intervenciones de otros participantes en el seminario.

En primer lugar, en el seminario se habló de las cifras de litigiosidad, tanto en la Jurisdicción Contencioso-administrativa como en los Tribunales Económico-administrativos (en especial, en el Tribunal Central). En términos generales, parece aceptado que los datos judiciales de litigiosidad tributaria no son elevados, fundamentalmente en relación con el altísimo número de resoluciones que adoptan las Administraciones tributarias. También parece admitido que la baja cifra relativa de contenciosos se debe en buena medida a la existencia de los tribunales económico-administrativos y a su alta tasa agregada de estimaciones en vía administrativa (38 por 100). Ahora bien, a partir de estos datos, caben también dos consideraciones: Continue reading

«La pacificación del sistema tributario» – Entrada de José Andrés Rozas Valdés en Fiscalblog

El pasado viernes 23 de mayo se celebró en el Centro de investigación sobre Justicia administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid un interesante seminario sobre la eventual creación de una jurisdicción fiscal en España.

A mi parecer, por decirlo rápido, probablemente no sea necesaria una jurisdicción fiscal especializada en España, distinta del actual contencioso-administrativo. Otra cosa es que tampoco se puede continuar, como hasta ahora, con un nivel disparatado de conflictividad tributaria.. Los datos son más que tozudos. Leer el resto de la entrada en el Fiscalblog de elEconomista.es.

La creación de una jurisdicción fiscal en España – Reflexiones previas

1. Soy un recién llegado al “universo tributario”. Si hago abstracción de mi condición de sujeto pasivo de numerosos impuestos, diferentes tasas y variadas exacciones, fiscales y parafiscales, de mis estudios universitarios y de los temas que hice carne de mi carne en la oposiciones de acceso a la Carrera Judicial y de especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, mi primer contacto con la potestad que enmarca el artículo 31 de la Constitución se produjo lejos de casa, en Luxemburgo.

2. Allí, prestando servicios en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entonces de las Comunidades Europeas), aprendí que esa potestad puede quedar embridada por un ordenamiento jurídico transnacional, no sólo en cuanto se refiere a la imposición indirecta sino también, y de manera muy significativa, a la directa.

3. Medio año en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, donde me uní a un excelente grupo de magistrados, y cinco en la misma Sección de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la que me aguanta otro ramillete de excelsos jueces, completan mi “formación tributarista”.

4. He aquí, pues, a un advenedizo, y pese a esta condición o tal vez debido a ella, soy un ferviente defensor de la especialización de los jueces que controlamos los productos de las administraciones tributarias ex artículo 106.1 de la Constitución Española y que, por ello, estamos llamados a tutelar los derechos de los ciudadanos frente a las haciendas públicas, si bien no creo necesaria su separación del tronco común del derecho público ni la creación de una específica jurisdicción fiscal, escindida de la contencioso-administrativa.

5. Y para justificar mi posición, intentaré destacar las tres singularidades del contencioso-tributario que más llaman la atención a un recién llegado: Continue reading

La creación de una jurisdicción fiscal en España – Apuntes previos

El Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé, en sus artículos 100.5 y 113.7, la posibilidad de conformación de Secciones especializadas que conozcan con carácter exclusivo de los recursos que se interpongan en materia tributaria en la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), respectivamente. En el caso de la Audiencia Nacional, puede atribuirse a una Sección ya existente el conocimiento de los recursos en materia tributaria de forma exclusiva. En el caso de los TSJ, se admite la posibilidad de que en Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía –en concreto, en Sevilla- se creen nuevas Secciones especializadas en el ámbito tributario. Mientras que, en el resto de Comunidades Autónomas, se establece que el Consejo General del Poder Judicial podrá especializar determinadas secciones en función del número de asuntos de naturaleza tributaria, de su especial complejidad o de otras circunstancias relevantes. El legislador identifica así algunas de las particularidades de los litigios tributarios que pueden justificar la especialización judicial para su conocimiento (su volumen –debido a su afectación a una inmensa mayoría de los ciudadanos- y su especial complejidad técnica), que pueden sumarse a otras características propias del Derecho tributario: su especial carácter cambiante, su trascendencia económica, la existencia de un aparato administrativo especializado –que puede justificar la existencia de un cuerpo de jueces, también especializado–, así como las concretas reglas jurídicas que, en efecto, ordenan la actividad de la Administración en materia tributaria. Estas especialidades, junto al contexto de crisis económica y el alto nivel de litigiosidad de la jurisdicción contencioso-administrativa –que se traduce, en muchos casos, en una excesiva tardanza en la resolución de los asuntos– han conducido a la apertura del debate en torno a la conveniencia de crear una jurisdicción fiscal en España.

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