En el marco del IX Encuentro de Tribunales Económico-Administrativos Municipales, que ha tenido lugar los días 12 y 13 de junio en el Ayuntamiento de Bilbao, ha habido ocasión para insistir en un debate ya en marcha sobre los tribunales económico-administrativos y la reforma de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Según expuse en el mencionado Encuentro (que se puede seguir a través la correspondiente presentación), el actual borrador de Ley de Eficiencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, elaborado por la Comisión General de Codificación para el Ministerio de Justicia, tiene muy en cuenta el modelo de control interno de legalidad a través de órganos administrativos independientes (como los tribunales económico-administrativos). Según los datos de litigiosidad del Ministerio de Justicia, así como de las memorias anuales de los distintos tribunales económico-administrativos, resulta con claridad que la litigiosidad contenciosa en materia tributaria y de recaudación ejecutiva es relativamente reducida (en comparación con el número de resoluciones administrativas de esa clase); y que esa reducida litigiosidad puede deberse, en buena medida, a la existencia de un instrumento real y eficaz de control interno de la legalidad: las reclamaciones económico-administrativas. No en vano, los tribunales económico-administrativos, en su conjunto, ofrecen una cifra total de 38 por 100 de reclamaciones estimadas. Esto hace pensar que las posibles infracciones en materia fiscal son sustancialmente corregidas por la propia Administración (a través de los tribunales económico-administrativos). Y ello a diferencia de los recursos de alzada y reposición ordinarios, que tradicionalmente resultan estériles para el control interno de legalidad.
A partir de la experiencia española de los tribunales económico-administrativos, que recientemente se ha extendido también a los tribunales de recursos contractuales y de los tribunales antidopaje, el borrador de Ley de Eficiencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa pretende la reducción de la litigiosidad contenciosa mediante la creación de “comisiones administrativas independientes” en distintos sectores de la actividad administrativa (nuevo art. 107.5 de la Ley 30/1992). El propio borrador de Ley crea directamente estas “comisiones independientes” en algunos sectores de competencia estatal: extranjería y asilo; tráfico; y personal de la Administración General del Estado.
Una vez visto que el borrador de Ley de Eficiencia de la JCA se apoya en la experiencia previa de los tribunales económico-administrativos, también hay que plantear posibles adaptaciones en los reglamentos reguladores de los tribunales económico-administrativos, a fin de acomodar estos órganos al nuevo régimen jurídico general de las “comisiones administrativas independientes”. El nuevo art. 107.5 de la Ley 30/1992 (que pretende introducir el borrador de Ley de Eficiencia de la JCA) se centra en la independencia objetiva de los miembros de las “comisiones independientes” y en la agilidad y sencillez del procedimiento de recurso (que en realidad, es el actual de la alzada). Pues bien, a partir de esta regulación se podría plantear una nueva regulación para garantizar el mérito, la capacidad, la idoneidad y la independencia funcional de los vocales de los tribunales económico-administrativos. Así, en lo que hace a los tribunales municipales, esto llevaría a la reforma del art. 137 de la Ley 7/1985 (LBRL), derogando el actual sistema de selección de los vocales por el pleno municipal e introduciendo una selección basada estricta y únicamente en la cualificación profesional. También habría lugar para regular los mandatos de los vocales (mínimo de seis años) y para introducir causas tasadas de remoción. En lo que hace al procedimiento, se podría plantear la supresión, por innecesario, del recurso de reposición potestativo (allí donde hay reclamación económico-administrativa) y del recurso extraordinario de alzada contra resoluciones de un tribunal económico-administrativo. Finalmente, también en relación con el procedimiento administrativo se puede plantear la sustitución del actual régimen de suspensión con garantías (que requiere una actividad administrativa de valoración de la suficiencia de dichas garantías) por la suspensión automática en vía económico-administrativa (que a cambio habría de resolverse en plazos más estrechos).