«Las tres premisas del Derecho administrativo sancionador» – Raúl Letelier (Universidad de Chile)

El Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa tiene el placer de invitarles al seminario que impartirá Raúl Letelier (Universidad de Chile) sobre «Las tres premisas del Derecho administrativo sancionador», el próximo miércoles 30 de enero, a las 16:00h en el Seminario IV de la Facultad de Derecho de la UAM.

¿Los tribunales de recursos contractuales son órganos jurisdiccionales?

Recientemente la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic es órgano jurisdiccional a efectos de plantear cuestión prejudicial conforme al artículo 267 TFUE. El Tribunal procede, por tanto, a resolver la cuestión prejudicial que interpuso dicho órgano nacional en el marco de un recurso especial en materia de contratación pública. El litigio enfrentaba al Consorci Sanitari del Maresme y la Corporació de Salut del Maresme i la Selva. Al Tribunal de recursos contractuales catalán le preocupaba determinar, fundamentalmente, si una Administración pública puede considerarse operador económico y, por tanto, si se le puede negar el acceso al sistema de clasificación empresarial. De forma resumida puede decirse que el Tribunal de Justicia responde afirmativamente a la primera pregunta y de forma negativa a la segunda. Posteriormente, remite al órgano nacional la responsabilidad de resolver el asunto concreto. Pero más allá de esa respuesta, parece trascendente analizar por qué el Tribunal de Justicia entiende que un órgano nacional de recursos contractuales es órgano jurisdiccional a la luz del Derecho de la Unión Europea y puede plantear una cuestión prejudicial. Veamos cuáles son los argumentos que ha utilizado para justificar esta decisión. Continue reading

La creación de una jurisdicción fiscal en España – Apuntes previos

El Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé, en sus artículos 100.5 y 113.7, la posibilidad de conformación de Secciones especializadas que conozcan con carácter exclusivo de los recursos que se interpongan en materia tributaria en la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), respectivamente. En el caso de la Audiencia Nacional, puede atribuirse a una Sección ya existente el conocimiento de los recursos en materia tributaria de forma exclusiva. En el caso de los TSJ, se admite la posibilidad de que en Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía –en concreto, en Sevilla- se creen nuevas Secciones especializadas en el ámbito tributario. Mientras que, en el resto de Comunidades Autónomas, se establece que el Consejo General del Poder Judicial podrá especializar determinadas secciones en función del número de asuntos de naturaleza tributaria, de su especial complejidad o de otras circunstancias relevantes. El legislador identifica así algunas de las particularidades de los litigios tributarios que pueden justificar la especialización judicial para su conocimiento (su volumen –debido a su afectación a una inmensa mayoría de los ciudadanos- y su especial complejidad técnica), que pueden sumarse a otras características propias del Derecho tributario: su especial carácter cambiante, su trascendencia económica, la existencia de un aparato administrativo especializado –que puede justificar la existencia de un cuerpo de jueces, también especializado–, así como las concretas reglas jurídicas que, en efecto, ordenan la actividad de la Administración en materia tributaria. Estas especialidades, junto al contexto de crisis económica y el alto nivel de litigiosidad de la jurisdicción contencioso-administrativa –que se traduce, en muchos casos, en una excesiva tardanza en la resolución de los asuntos– han conducido a la apertura del debate en torno a la conveniencia de crear una jurisdicción fiscal en España.

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