El Artículo 57 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece que “el Sistema Arbitral del Consumo es el sistema extrajudicial de resolución de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito”.
Se trata por tanto, de un mecanismo extrajudicial de solución de conflictos basado en el arbitraje, gestionado y administrado por las Juntas Arbitrales de Consumo que como instituciones públicas de naturaleza Administrativa dan soporte administrativo al seguimiento de los procedimientos arbitrales, de carácter privado cuyo seguimiento está sujeto a lo dispuesto por el Real Decreto 231/2008 que regula el Sistema Arbitral de Consumo, siendo de aplicación supletoria la Ley 60/2003, de Arbitraje. Continue reading